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Documento BOE-B-2011-26760

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2011, páginas 82660 a 82660 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-26760

TEXTO

Edicto

D. Pedro Adan Ruiz-Erans Vivancos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 174/2011 se ha dictado a instancias de D. Pedro López Manchón, con NIF número 22.441.879-C, en fecha 4/07/2011, auto de declaración de concurso voluntario.

2º.- Se ha acordado la de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del concursado quedan intervenidas por la Administración concursal.

Que ha sido designado Administrador concursal único a Dª Inmaculada Concepción Marín Olmos, de profesión letrada, con despacho profesional en Avenida de España, número 4-Edificio Habitas-bajo 3/PO de Ceutí, con teléfono 968693665.

3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la Oficina de Reparto y Registro de la Ciudad de la Justicia de Murcia, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 12 de julio de 2011.- Secretario judicial.

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