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Documento BOE-B-2011-26732

VIGO

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2011, páginas 82631 a 82632 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-26732

TEXTO

Edicto.

Don/doña María Lago Rivero, Secretaria Judicial, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento Ordinario número 1380/10 seguido a instancia de Divina Barbosa Valiño, Aquilino Fontán Domínguez frente a María Sonia Gandara Dalmeida se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia.

En Vigo, a 23 de junio de 2011.

Vistos por María Isabel Castro Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo, los autos de juicio ordinario sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad con el número 1380/2010, promovidos por Aquilino Fontán Domínguez y Divina Barbosa Valiño, representados por el Procurador Señor Nieto Quiles y asistidos del Letrado Señor Regal Menéndez; contra María Sonia Gándara Dalmeida, en situación procesal de rebeldía.

Fallo:

Estimando totalmente la demanda promovida por la representación de Aquilino Fontán Domínguez y Divina Barbosa Valiño contra María Sonia Gándara Dalmeida, acuerdo:

Primero.- Declarar resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de octubre de 2.010 suscrito entre las partes.

Segundo.- Condenar a la demandada a reintegrar a los actores la posesión del local y demás efectos objeto de arrendamiento, con desahucio de la demandada del local que ocupa, apercibiéndole que si no lo desaloja voluntariamente será lanzada del mismo.

Tercero.- Condenar a la demandada a abonar a la actora 4.500 euros en concepto de rentas impagadas hasta junio de 2011; más 1.376,30 euros por cantidades asimiladas impagadas a la fecha; más las rentas y demás gastos que se vayan devengando hasta el desalojo del inmueble.

Cuarto.- Condenar a la parte demandada a abonar a los actores la cantidad de 1.500 euros en concepto de daños y perjuicios.

Quinto.- Condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese a las partes.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, para la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente, indicando en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, María Sonia Gandara Dalmeida, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 27 de julio de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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