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La empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónimo Unipersonal, con domicilio social en el paseo del Conde de los Gaitanes, núm. 177, La Moraleja, Alcobendas (Madrid), ha solicitado ante la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del Proyecto de ejecución de la ampliación de la subestación Sentmenat 220 kV y la conexión con la subestación Can Vinyals 220 kV, en los términos municipales de Sentmenat y de Castellar del Vallès (exp. 10/25048).
Esta instalación aparece programada en el documento de la Subdirección General de Planificación Energética del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio denominado Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016.
En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 5795, de 13.1.2011; en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 17, de 20.1.2011, y en el diario La Vanguardia de 17.1.2011.
Paralelamente al trámite de información pública, de acuerdo con lo que dispone el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se comunica a los ayuntamientos de los términos municipales donde radican los bienes o derechos afectados por la instalación, la exposición al público por un periodo de 20 días, a fin de que puedan alegar la existencia de errores en la relación mencionada, así como formular las alegaciones que sean procedentes de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del mencionado Real decreto.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se solicita un informe al Ayuntamiento de Sentmenat, el cual manifiesta no tener ningún inconveniente de orden técnico que impida su aprobación; Endesa Distribución Eléctrica, SL, emite informe con condicionados que son aceptados por la empresa peticionaria; el Ayuntamiento de Castellar del Vallès y Telefónica, previa reiteración, no se manifiestan, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto; Electra Caldense, SA muestra su conformidad con el proyecto.
De acuerdo con la Ley 17/2007, de 4 de julio, de modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo informa favorablemente sobre la solicitud presentada.
Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
De acuerdo con lo que dispone el artículo 3.3.c) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en relación con el artículo 7.a) del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, resuelvo:
1. Otorgar la autorización administrativa de la instalación Proyecto de ejecución de la ampliación de la subestación Sentmenat 220 kV y la conexión con la subestación Can Vinyals 220 kV en los términos municipales de Sentmenat y de Castellar del Vallès (exp. 10/25048) a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónimo Unipersonal.
2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que se sometieron a información pública en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5795, de 13.1.2011 y comporta las afecciones que se describen y las que hayan podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.
3. Aprobar el proyecto de ejecución de esta instalación con las siguientes características técnicas:
Se ha proyectado la conexión de dos posiciones existentes en la subestación Sentmenat 220 kV, que actualmente están fuera de servicio, con la nueva subestación de Can Vinyals. Con esta finalidad, Red Eléctrica de España, Sociedad Anónimo Unipersonal instalará dos posiciones en la subestación Can Vinyals y realizará la conexión con las posiciones de Sentmenat mediante cable aislado, instalando en ésta última los correspondientes terminales cable-aire y autoválvulas.
Posiciones Sentmenat 1 y Sentmenat 2: construcción de dos posiciones de 220 kV de entrada directa en transformador, mediante equipos convencionales de intemperie en la subestación de Can Vinyals.
Posiciones Can Vinyals 1 y 2: en calles de reserva de la subestación de Sentmenat, donde ya están instalados los seccionadores de barras.
Las posiciones estarán formadas por el siguiente aparellaje: interruptores, seccionadores de posición, transformadores de intensidad, transformadores capacitivos de tensión y pararrayos.
Se instalarán red de tierras inferiores, red de tierras superiores, servicios auxiliares, sistemas de control y protección, sistemas de comunicación, sistemas de seguridad, contra incendios y antiintrusismo.
La línea de conexión entre ambas subestaciones, que transcurre parcialmente por el municipio de Castellar del Vallès, tendrá su origen en las posiciones remodeladas de la subestación Sentmenat y discurrirá por zanja hormigonada bajo tubo por los terrenos de la subestación, hasta acceder a la nueva subestación Can Vinyals por los espacios habilitados hasta llegar a su correspondiente terminal. Los terrenos son titularidad de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónimo Unipersonal y de Electra Caldense, Sociedad Anónimo, entidad con la que se ha consensuado el trazado.
La línea subterránea tiene las siguientes características: longitud aproximada de 696,20 m; capacidad térmica de transporte de 229,80 MVA; número de circuitos, 2; tipo de cable, aislamiento seco XLPE; sección conductor 2.000 mm² Cu, configuración de cables tresbolillo.
Finalidad: apoyo a la distribución.
Presupuesto: 3.242.560,12 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que disponen la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las siguientes condiciones especiales:
1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el proyecto técnico firmado por el ingeniero industrial señor Julio Alguacil Prieto, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, Barcelona, con el número 462593, el 8 de julio de 2010, con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.
2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, de acuerdo con el régimen transitorio establecido en el mencionado Real decreto; la Ley 18/2008, del 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, y el resto de disposiciones de aplicación general.
3. La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.
4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años, a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
5. La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial podrá realizar, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.
6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al citado órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante su ejecución y así como su finalización.
Junto con la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección y fin de instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado y que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.
7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que ésta impone.
En ese caso, la Administración, previa instrucción del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Empresa y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Barcelona, 9 de junio de 2011.- Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Josep Canós i Ciurana.
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