Edicto
D/ña. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.
Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 39/2011, seguido a instancias del Procurador/a Don/ña. Begoña A. Pintado González, en nombre y representación de D./Dña. Promotora y Constructora Proyecpal, S.L., se ha dictado auto el día 17 de junio de 2011, por la Ilma. Magistrada-Juez Doña Ana Fernández Arranz, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
"Parte dispositiva
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor Promotora y Constructora Proyecpal, S.L. B-38.466.694 y se declara abierta la fase común del concurso.
Se nombra a SS Auditores S.L., miembro único de la Administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal.
(...)
Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, (...), para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal.-
(...)
Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.
(...)
Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe."
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, y Art. 23 de la Ley Concursal, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 17 de junio de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.
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