El Juzgado de lo Mercantil 1 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento número 591/2008 -C-, por auto de 8 de Julio del 2011 se ha declarado la conclusión, por inexistencia de bienes, del presente concurso Abreviado Voluntario al deudor don David Marzoa Rodriguez con DNI 02199587-M y domicilio en calle Genaro de la Fuente, 9, 1º D (Vigo)
Segundo.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
Tercero.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.
Cuarto.- Se acuerda la inscripción en el Registro Civil de Vigo y el Registro de Bienes Muebles de Barcelona, a cuyo efecto, se expedirá mandamiento conteniendo a testimonio de la resolución firme.
Cinco.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE.
Sexto.- Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.
Pontevedra, 8 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid