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Documento BOE-B-2011-26151

Anuncio de la Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial por la que se da publicidad a la Notificación de Resolución de Reintegro Parcial de subvención concedida a la empresa Codipauto, S.L., correspondiente al Expediente FIT-030000-2006-109 (anualidad 2007).

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2011, páginas 81773 a 81774 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-B-2011-26151

TEXTO

Habiendo intentado la notificación según lo establecido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y no siendo posible, por el presente anuncio, la Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial notifica a la empresa Codipauto, S.L. (en liquidación), la Resolución de Reintegro Parcial de Subvención correspondiente al expediente FIT-030000-2006-109 (anualidad 2007).

Al Amparo de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la Investigación y teniendo en cuenta el R.D. 1183/2008, de 11 de Julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia en Innovación, el 14 de Diciembre de 2006 se concedió a Codipauto, S.L., una ayuda en forma de subvención por importe de 44.000,00 € para el proyecto "Investigación para la eliminación de la calamina en el proceso de soldadura".

La ayuda fue abonada con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto. De acuerdo con la Certificación Acreditativa de las inversiones realizadas, la entidad no ha invertido la cantidad total prevista, si bien se han cumplido los fines para los cuales fue concedida la ayuda. Por tanto, la ayuda correspondiente a las inversiones realizadas debe ser de 37.631,58 € en concepto de subvención.

Examinadas las actuaciones, esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el apartado vigésimo sexto de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, se resolvió el reintegro por importe de 6.368,42 € de la ayuda concedida a esa entidad, por no haber invertido la cantidad determinada en la citada Resolución de concesión, procediendo el reintegro de la cantidad percibida indebidamente y la exigencia del interés de demora (627,52 €).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Lo que se hace público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, modificada por la Ley 4/2000 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de julio de 2011.- El Subdirector de la Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial, Luis Cueto Álvarez de Sotomayor.

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