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Documento BOE-B-2011-2564

VALLADOLID

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2011, páginas 7417 a 7417 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-2564

TEXTO

Edicto.

Doña María Begoña Ozámiz Bageneta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid,

Por el presente, hago saber:

Primero.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 315/2010, se ha dictado a instancias de los señores don Antonio Mediavilla Luquero, con DNI número 12322336V, y doña Ana Isabel Sanz Martín, con DNI número 12324826T, en fecha 30 de diciembre de 2010 auto de declaración de concurso voluntario abreviado de los deudores señores don Antonio Mediavilla Luquero y doña Ana Isabel Sanz Martín, cuyo centro de intereses principales lo tienen en la localidad de Medina del Campo (Valladolid), en cuya localidad tienen su domicilio en la calle Pablo Iglesias, número 1.

Segundo.-Se ha acordado que los deudores conservarán las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometidos el ejercicio de éstas a la intervención del Administrador concursal, mediante su autorización.

Tercero.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Valladolid, 30 de diciembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

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