El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia) anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 213/09 en el que figura como concursado "IV Ingesa, S.A., Edificación y Servicios Tecnei, S.A., y Tecnei Arquitectura, S.A.", se ha dictado el 1 de junio de 2011 auto declarando concluso por inexistencia de bienes, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:
Auto
Juez que lo dicta: Don Marcos Bermúdez Ávila. Lugar: Bilbao (Bizkaia). Fecha: 1 de junio de 2011.
Parte Dispositiva:
Primero.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 213/09 referente al deudor "IV Ingesa, S.A., Edificación y Servicios Tecnei, S.A. y Tecnei Arquitectura, S.A." por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.
Segundo.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Tercero.- Se declara que el deudor "IV Ingesa SA, Edificación y Servicios Tecnei SA y Tecnei Arquitectura SA", queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.
Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.
Cuarto.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
Quinto.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos.
Sexto.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
Séptimo.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC
Octavo.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
Firma del Juez, Firma del Secretario.
Bilbao (Bizkaia), 13 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.
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