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Documento BOE-B-2011-25622

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 30 de julio de 2011, páginas 81044 a 81044 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-25622

TEXTO

Edicto de la Secretaria Judicial, doña Loreto Medina Aranda,

En el juicio que se tramita en este Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Elche, con el número 583/2010 a instancia de Maria José Ripoll Casanova, contra Dimitar Yordanov Yordanov, se ha dictado sentencia Divorcio Contencioso n.º 583/2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimar íntegramente la demanda presentada por el/la procurador/a don/doña Yolanda Sánchez Orts, en nombre y representación de doña María José Ripoll Casanova, contra don Dimitar Yordanov, por lo que:

1º) Se declara el divorcio del matrimonio formado por ambos, con todos los efectos legales, aprobando la siguiente medida definitiva:

1.1 Se atribuye el uso y disfrute del ajuar y domicilio familiar, sito en Elche, Partida de El Altet, C/ Galeote, nº 18, a doña María José Ripoll Casanova.

2º) No se condena en costas a ninguna de las partes.

Contra la presente Sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (art.774.5 L.E.C.) y que deberá prepararse, en su caso, ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación (art.455 y 457 L.E.C.).

La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo, se haya consignado la cantidad de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado (cuenta de Banesto nº 0706 0000 02 0583 10). También puede realizarse la consignación mediante transferencia al nº de cuenta 0030 3035 70 0000000000, debiendo indicar en el casillero de observaciones el nº 0706 0000 02 0583 10). Quedan eximidos de la constitución del depósito para recurrir aquellos que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín oficial del estado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

Elche, 8 de julio de 2011.- Secretaria Judicial.

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