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Documento BOE-B-2011-2557

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2011, páginas 7409 a 7410 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-2557

TEXTO

Edicto

Doña Carmen Oria Fernández, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid,

Hago saber: Que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el número 671/2006 a instancia de "Plásticos Erum, Sociedad Anónima", contra Jaime Tofiqo Redondo, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de 20 días, los bienes que, con su precio de tasación se enumeran a continuación:

Bienes que se sacan a subasta y su valoración: El inmueble a subastar figura inscrito en el Registro de la Propiedad número 2 de Talavera de la Reina (Toledo), al folio 95, del libro 73, tomo 1.639 del archivo, Finca número 6.063.

Se tasa el 50 por 100 de la finca hipotecada en la cantidad de 74.436,00 euros.

La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado calle Gran Vía, 52, planta 4.ª, el día 6 de abril de 2011, a las doce horas cero minutos de su mañana.

Condiciones de la subasta:

Primero.-Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

Primero.-Identificarse de forma suficiente.

Segundo.-Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

Tercero.-Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad "BANESTO", cuenta número 2762 o de que han prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con las cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Segundo.-Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

Tercero.-Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

Cuarto.-Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuera inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Quinto.-Que la certificación registral y la titulación sobre el/los inmueble/s que se subasta/n, está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado, entendiéndose por el mero hecho de participar en la subasta que todo licitador acepta como bastante la titulación existente, así como que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes y que el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

Sexto.-No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado.

Séptimo.-Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al día siguiente hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

En

Madrid, 27 de diciembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

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