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Documento BOE-B-2011-25337

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 2011, páginas 80612 a 80612 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-25337

TEXTO

Doña Pilar Solanot Garcia, secretaria del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en la Sección Quinta del Concurso de Acreedores (Voluntario, Abreviado) nº 685/2009-D de los seguidos en este Juzgado y de la mercantil "Comercial Gegarri, S.L." (domiciliada en Alicante, Camino de Borja, nº 14, CIF nº B-53172250, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, hoja A-41.190, folios 185 y 186 con sus respectivos vueltos, del tomo 1982 general de sociedades), por la deudora se presentó propuesta de convenio para la realización de los créditos afectados consistente en:

Quita del cincuenta por ciento, sin devengo de intereses.

Espera de cinco años, siendo los dos primeros años de carencia.

En fecha 17 de junio de 2011 se celebró la pertinente Junta de Acreedores, estando válidamente constituida al concurrir a la misma acreedores titulares de créditos por importe superior a la mitad del pasivo ordinario del concurso.

La propuesta de convenio presentada en su día obtuvo el voto favorable de acreedores que representaban la cantidad de 2.239.411,45 euros del pasivo ordinario, superando la mitad del pasivo ordinario exigible para su aprobación, dictándose, en fecha 14-07-2011, Sentencia procediendo a su aprobación judicial cuyo Fallo es del tenor siguiente:

"Que procede aprobar el convenio aceptado en Junta de fecha 17 de junio de 2011, declarando la terminación de la fase común del concurso, con todos sus efectos legales inherentes, cesando los administradores concursales en el cargo que deberán rendir cuenta de su gestión en el plazo de dos meses.

Notifíquese la presente resolución a la mercantil concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes Edictos para general publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC.

Modo de impugnación: "Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación... "

Y a los efectos legales pertinentes y para su general conocimiento, se expide y firma el presente. Doy fe.

Alicante, 14 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial.

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