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Documento BOE-B-2011-25105

ZAMORA

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2011, páginas 80293 a 80293 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-25105

TEXTO

Don Ángel Javier Martín Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Zamora, con funciones de Mercantil por el presente, hago saber:

Primero.-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 312/11 se ha dictado en fecha 23 de junio de 2011 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Servienergias Manantial, Sociedad Limitada, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle Arapiles, número 20, bajo, de la localidad de Zamora y CIF número: B-49252307.

Segundo.-Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal.

Tercero.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de 15 días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Zamora, 1 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.

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