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Documento BOE-B-2011-25103

MELILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2011, páginas 80290 a 80291 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-25103

TEXTO

Doña Nuria Esther Fernández Compán, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Melilla,

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el juicio ordinario nº 125/08, a instancia de la Procuradora Concepción Suárez Morán, en nombre y representación de Carmen Mullor Suárez, con DNI nº 45.226.438-C, María del Carmen Gutiérrez Mullor, con DNI nº 25.072.908-X, María Dolores Gutiérrez Mullor, con DNI nº 25.091.361-V, y María Isabel Gutiérrez Mullor con DNI nº 33.362.951-W, frente al Estado Español (Sección de Patrimonio del Ministerio de Hacienda), Anselma Sanmartín Alcaraz y herederos inciertos y desconocidos de la misma, y la Sociedad Multisepes, S.L. en el que ha comparecido Isabel Sanmartín Medina, representada por la Procuradora Isabel María Herrera Gómez, y en el que en fecha 17 de noviembre de 2008 ha recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Concepción Suárez Morán, en nombre y representación de doña Carmen Mullor Suárez, y sus hijas doña María del Carmen, doña María Dolores y doña María Isabel Gutiérrez Mullor contra el Estado, Ministerio de Hacienda, Sección de Patrimonio, representado por el Abogado del Estado don Vicente Martínez Velda, contra doña Anselma Sanmartín Alcaraz, en rebeldía procesal, contra los herederos inciertos y desconocidos de la misma, en rebeldía procesal, y contra la Sociedad Multisepes, S.L., en rebeldía procesal, con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara justificado el dominio de doña Carmen Mullor Suárez en un 50%, y sus hijas doña María del Carmen, doña María Dolores y doña María Isabel Gutiérrez Mullor en otro 50% de manera pro-indivisa, ostentando el usufructo del tercio de mejora doña Carmen Mullor Suárez sobre ese 50% pro-indiviso, de la finca: Parcela n.º seis. Sita en el término jurisdiccional de Melilla, parte de terreno de labor demarcado con el n.º 83 antiguo y 70 moderno del respectivo plano parcelario oficial al sitio nombrado como Faldas de Reina Regente(siendo la finca matriz la registral 2.740 del Registro de la Propiedad de Melilla) cuyos linderos son: al norte con la parcela n.º 3 (hoy calle Piscis), al sur con la carretera de Hidun, al este con el camino propio de la finca matriz (hoy calle de Perseo), y al oeste con la parcela n.º 5 que es la finca registral n.º 28023 del Registro de la Propiedad de Melilla. Tiene una superficie de 894 metros cuadrados.

2. Procédase a la cancelación de cualquier inscripción contradictoria de dominio de la anterior en el Registro de la Propiedad de Melilla, así como a la segregación en el mismo de la finca matriz (Registral n.º 2740), de la finca arriba referida constituyéndose como finca independiente con la descripción y titularidad que se hace constar en el número anterior.

3. No ha lugar a especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al que en se notificase esta resolución.

Llévese el original al Libro de Sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y, para que sirva de notificación en legal forma a los codemandados en ignorado paradero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.4 y 164, ambos de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, expido el presente en Melilla, a quince de junio de dos mil once.

Melilla, 15 de junio de 2011.- La Secretaria Judicial.

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