Está Vd. en

Documento BOE-B-2011-24963

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2011, páginas 80081 a 80081 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-24963

TEXTO

Edicto

Doña Yolanda Caballero Martín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid,

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 20/2009 referente al deudor CONTENEMAR, S.A,. se ha dictado auto fecha 13 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es como sigue:

1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor "CONTENEMAR, S.A."

2.- Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4.- Se declara disuelta la entidad "CONTENEMAR, S.A.", cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5.- Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados y, en su caso, la conversión en dine­ro de los que consistan en otras prestaciones.

6.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicarán en el BOE y en el Registro Público Concursal y se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros en los que se hizo la inscripción de declaración de concurso, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

7.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

8.- Fórmese la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2.º de la LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Madrid, 13 de julio de 2011.- Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid