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Documento BOE-B-2011-24791

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 23 de julio de 2011, páginas 79872 a 79872 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-24791

TEXTO

Edicto.

Don Pedro Adan Ruiz-Erans Vivancos, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. dos de Murcia, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección Primera declaración concurso 38/2011 se ha dictado a instancias de Cofrusa Cogeneración, S.A. con CIF A-73024440 en fecha 6 de julio de 2011, auto de declaración de concurso de dicha mercantil, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Carretera del Pliego Km 53, Mula (Murcia).

2º.- Se ha acordado la de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la concursada quedan intervenidas por la Administración Concursal designada.

3º.- Que ha sido designado Administrador Concursal don Antonio José Ramón Sánchez Barba Martínez con domicilio profesional en Murcia, C/ Fernando Alonso Navarro, 12, Bajo.

4º.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse en la Ciudad de la Justicia, Fase I, Servicio Común General, Sección 1ª Registro y Reparto, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 7 de julio de 2011.- Secretario Judicial.

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