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Documento BOE-B-2011-24515

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2011, páginas 79466 a 79468 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-24515

TEXTO

Edicto

Juzgado de 1.ª Instancia n.° 38 Barcelona.

Don Raúl González González, Secretario del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 38 de Barcelona,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita autos de juicio de Procedimiento ordinario 805/2009 4 seguidos a instancia de Tesorería General de La Seguridad Social, contra Input Diagonal, S.L. y Navaleno Plus, S.L., en los que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el tenor literal que sigue, rectificada por resolución de fecha diecisiete de diciembre de dos mil diez:

Procedimiento Procedimiento ordinario 805/2009, Sección 4.

Parte demandante Tesorería General de la Seguridad Social.

Parte demandada Input Diagonal, S.L. y Navaleno Plus, S.L.

Juzgado de 1.ª Instancia n.º 38.

Barcelona.

Procedimiento: Ordinario.

N.° 805-09, Sección 4.ª

Sentencia n.° 206/2009.

En Barcelona a 10 de noviembre de 2009.

Vistos y examinados por don Francisco González de Audicana Zorraquino, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia n.° 38 de Barcelona y su partido judicial, los autos de Juicio Ordinario seguidos con el núm. 805/09 sobre Declaración de resolución de acto jurídico por fraude a los acreedores, a instancia del Letrado de la Administración de la Seguridad Social en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social contra las mercantiles Input Diagonal, S.L. y Navaleno Plus, S.L., en situación procesal de rebeldía y de los que resultan los siguientes;

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social debo declarar y declaro resuelto el acto jurídico de transmisión de bienes celebrado entre los demandados, Input Diagonal, S.L. y Navaleno Plus, S.L, por fraude a los acreedores, en concreto la compraventa de fecha 31 de octubre de 2007 que recayó sobre la finca número 94742 inscrita en el Registro de la Propiedad número uno de Terrassa, al tomo número 2882, libro 1560. folio 52. Con imposición de las costas a los demandados.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, la presente resolución no es firme y contra la misma podrán las partes interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar del siguiente al de su notificación, que será resuelto por la IItma. Audiencia Provincial de Barcelona.

De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, "...todo el que pretenda interponer recurso contra sentencia o auto que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como Depósito.. 50 euros si se trata de recurso de apelación..... "La admisión del recurso precisará...que al anunciarse o prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad decrédito y en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombra del Juzgadoo Tribunal la cantidad objeto de depósito..." De conformidad a la Instrucción 8/2009 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, la parte ingresante deberá especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso Código 02 Civil-Apelación ", Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).

Así lo acuerda manda y firma, don Francisco González de Audicana Zorraquino, Magistrado titular del Juzgado de 1.ª Instancia número 38 de Barcelona.

Publicación.-Estando presente yo, el Secretario Judicial, la anterior Sentencia fue leída y publicada, en el día de su fecha, por el Señor Juez que la suscribe, mientras celebraba audiencia pública. De ello doy fe.

Auto

Magistrado-Juez don Francisco González de Audicana Zorraquino.

En Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil diez.

Antecedentes de hecho

Primero.-En el presente juicio se ha dictado sentencia de 10 de noviembre 2009, que ha sido notificada a las partes, siendo el letrado de la Tesorería de la Seguridad Social, así como mediante publicación.

Segundo.-En la referida resolución en Fundamentos de derecho, así como en el Fallo se expresa (...) al tomo número 2882, cuando en realidad se debiera haber expresado al tomo número 2662.

Tercero.-Por el letrado de la Administración de la Seguridad Social ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.

Fundamentos de derecho

Único.-El artículo 214.1 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamietno Civil (LECn), después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales, manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.

En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.

Parte dispositiva

Acuerdo: Se rectifica sentencia dictada en las presentes actuaciones de fecha 10 de noviembre de 2009, en sentido de que donde se dice (...) al tomo número 2882, debe decir al tomo número 2662.

Modo de impugnación: mediante recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado, El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma el Magistrado-Juez Francisco González de Audicana Zorraquino del Juzgado Primera Instancia 38 Barcelona, doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado Input Diagonal, S.L. y Navaleno Plus, S.L., que se halla en ignorado paradero, expido el presente en

Barcelona, 9 de mayo de 2011.- El Secretario.

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