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Documento BOE-B-2011-24505

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2011, páginas 79456 a 79456 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-24505

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso Dictado por este Juzgado:

Juzgado: Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, calle Pardo Gimeno, 43.

Número de Asunto: 332/11-R.

Tipo de Concurso: Voluntario-Ordinario.

Entidad Instante del Concurso: Hércules Club De Fútbol, S.A.D.

Concursado: Hércules Club de Fútbol, S.A.D., con CIF A-03039518, con domicilio social en Alicante, calle Foguerer Romeu Zarandieta, S/N, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 1.826, folio 74, hoja A.33530.

Representación y Asistencia Técnica: Procurador: Fernando Fernández Arroyo- Letrado Pablo de La Vega Cavero.

Fecha de presentación de la Solicitud: 23/05/11.

Fecha del Auto de Declaración: 5/07/11.

Administradores Concursales:

1.-Don Alfonso García Cortés en su condición de Abogado, con domicilio en Alicante, C/ Catedrático Soler, n.º 1, Entlo., Alicante, Tfno: 965.20.50.28, Fax: 965.92.80.62 y cuenta de correo electrónico: alfonso@garciacortes.com, quién aceptó el cargo el día 8/07/11.

2.-Don Carlos González Escandell, en su condición de Economista, con domicilio en Paseo de la Castellana, n.º 95, 28046, Madrid, con cuenta de correo electrónico: carlosgonzalez@kpmg.es, Teléfono: 91.456.38.43, Fax: 91.555.01.32, quien aceptó el cargo el día 13/07/11.

Facultades del Concurso: El deudor conserva las facultades de Administración y Disposición sobre su Patrimonio.

Constancia del Patrimonio Inmobiliario:

Llamamiento a los Acreedores: Disponen de un plazo 1 mes desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal.

Forma de personación: Por medio de abogado y procurador ante este Juzgado. La comunicación a los acreedores no personados se hará a la administración concursal. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la Secretaría del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia.

Alicante, 13 de julio de 2011.- EL Secretario Judicial, Cristina Cifo González.

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