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Documento BOE-B-2011-24216

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2011, páginas 78722 a 78722 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-24216

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso Dictado por este Juzgado:

Juzgado: Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, calle Pardo Gimeno, 43, Alicante. Teléfonos: 965936093/94/95. Fax: 965936097.

Número de asunto: 91/2011.

Tipo de concurso: Voluntario-Ordinario.

Entidad Instante del concurso: Royal Class Resort, S.L.

Concursado: Royal Class Resort S.L., con CIF B-03507266, y domicilio en Alicante, Partida de Bacarot, Carretera vieja de Alicante-Elche, Km 3, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 1190, Libro 0, Folio 94, Hoja A-1574.

Representación y asistencia técnica: Letrado: Luis Fernando Alonso Saura. Procurador: Jose Antonio Saura Ruiz.

Fecha de presentación de la solicitud: 09/06/2011.

Fecha del auto de declaración: 28/06/2011.

Administrador Concursal: Se nombra administradores del concurso a:

Don José Manuel Moya Espasa, en su condición de profesional del área económica, con los siguientes datos profesionales: domicilio en Alicante, Avda. Gerneral Marvá, 17, entresuelo, Tlfno. 965922499 y fax 965922421.

Doña María Asunción García Lledó, en su condición de abogado, con los siguientes datos profesionales: domicilio en calle Daoiz, n.º 3, entlo., 03201 Elche, teléfono 965421547, fax n.º 965459976.

Facultades del concurso: El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Llamamiento a los acreedores: Disponen de un plazo de un mes desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal.

Forma de personación: Por medio de abogado y procurador ante este Juzgado. La comunicación a los acreedores no personados se hará a la administración concursal. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la Secretaría del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia.

Alicante, 4 de julio de 2011.- El Secretario Judicial, Cristina Cifo González.

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