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Documento BOE-B-2011-24063

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2011, páginas 78501 a 78501 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-24063

TEXTO

Edicto.

D.ª M.ª Luisa Pariente Vellisca, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia:

Que en el procedimiento concursal n.º 347/10 se ha dictado Sentencia de fecha 30 de junio de 2011 por la que se aprueba el convenio propuesto por la representación procesal de la concursada ALTA MARCA GRUPO DE GESTIÓN, S.A., con CIF A-82470535, cuya parte dispositiva es como sigue:

Apruebo, con los efectos previstos en la Ley, el convenio propuesto por la Procuradora D.ª M.ª del Carmen Ortiz Cornago, en representación del deudor ALTA MARCA GRUPO DE GESTIÓN, S.A., que fue aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 14 de junio de 2011.

Acuerdo el cese de los efectos de la declaración de concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor.

Notifíquese esta sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese el Fallo de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrense mandamientos al Registro Mercantil para su inscripción.

Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Asimismo, cesarán en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiese encomendar a todos o alguno de ellos hasta su íntegro cumplimiento y de lo previsto en el capítulo II del título VI. Producido el cese, los administradores concursales rendirán cuentas de su actuación ante el juez del concurso, dentro del plazo de un mes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que podrá prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, previa consignación de la cantidad legalmente establecida.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Madrid, 30 de junio de 2011.- Secretario Judicial.

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