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Documento BOE-B-2011-24045

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2011, páginas 78483 a 78483 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-24045

TEXTO

Edicto

El juzgado de lo mercantil, número 1, de Bilbao (Bizkaia) Anuncia

Que en el procedimiento concursal número 114/09 en el que figura como concursado Construcciones y estructuras Lagun Berriak, Sociedad Limitada, se ha dictado el 6.7.2011 auto declarando concluso el concurso y cuya parte dispositiva dice:

Parte Dispositiva:

1. Declaro concluido el concurso de Construcciones y Estructuras Lagun Berriak, Sociedad Limitada.

2. Declaro aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal Don Juan Ignacio Fuentes Sodupe.

3. Se acuerda el cierre registral y cancelación de la hoja de inscripción de Construcciones y Estructuras Lagun Berriak, Sociedad Limitada librándose mandamiento con tal fin al Registro de lo Mercantil.

Líbrense igualmente mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

4. Notifíquese esta resolución a las partes personadas, deudora y administración concursal, y al resto de acreedores a través de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicarán en el Boletín Oficial del Estado, haciendo constar la falta de masa del concurso.

5. Comuniquese a los juzgados que suspendieron procesos de ejecución que pueden proceder al archivo definitivo al haberse realizado la totalidad del patrimonio de Construcciones y Estructuras Lagun Berriak, Sociedad Limitada, y extinguido su personalidad jurídica.

6. Archívese el procedimiento una vez se verifique todo lo anterior y alcance firmeza esta resolución.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la Ley Concursal).

Lo acuerda y firma Su Señoría. Doy fe.

Firma del/de la Juez Firma del/de la Secretario

La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor.

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.

En Bilbao (Bizkaia), 6 de julio de 2011.- El/La Secretario Judicial.

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