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Documento BOE-B-2011-24037

TERUEL

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2011, páginas 78475 a 78475 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-24037

TEXTO

Doña Laura Hernández Marzo, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Teruel, por el presente, hago saber:

Primero.-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número sección I declaración concurso 165/2011 se ha dictado en fecha 7 de junio de 2011 auto de declaración de concurso voluntario abreviado de la deudora "Electricidad A. Benedicto, Sociedad Limitada", cuyo centro de intereses principales lo tiene en polígono "La Cañamera", parcecla 21, 44370 Cella (Teruel).

Segundo.-Se ha nombrado Administrador concursal al Letrado Sr. don Leopoldo López Máñez.

Tercero.-La deudora conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad.

Cuarto.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Quinto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Teruel, 7 de junio de 2011.- La Secretaria Judicial.

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