Yo, Gabriel Aguayo Albasini, Notario del Ilustre Colegio de Murcia, con residencia en Yecla,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en calle Miguel Golf, número 7, 1.º, se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana.- Numero diecinueve: Vivienda en planta tercera, a la espalda del edificio, mirado desde la calle de su situación, tipo C, compuesta de diferentes departamentos y servicios, con una gran terraza a su espalda, de superficie ciento dos metros, dieciséis decímetros cuadrados. Linda, mirada desde la calle de su situación, frente, la vivienda número 17 y 18, derecha, Pedro Puche Vizcaíno, izquierda, Vicente Beltrán Soriano, y espalda, calle de la Magdalena.
Le es anejo el cuarto trastero número once, sito en la terraza superior del edificio.-
Cuota: 6,45%.
Inscripción.- Inscrito en el Registro de la Propiedad de Yecla, al tomo 2609, libro 1473, folio 199, finca número: 18.861, inscripción 5ª.
Cabecera
Procediendo a la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría. La. 1ª Subasta el día veintisiete de julio de dos mil once a las once horas, siendo el tipo base el de ciento setenta y siete mil doscientos euros (177.200,00 €); de no haber postor o si resultare fallida, la 2.ª Subasta, el treinta de agosto de dos mil once, a las once horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la 3.ª subasta el veintiocho de septiembre de dos mil once, a las once horas sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el trece de octubre de dos mil once a las once horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al 20 por 100 del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta y en la 3ª un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante de depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Yecla, 5 de julio de 2011.- El Notario.
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