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Documento BOE-B-2011-23874

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 16 de julio de 2011, páginas 78222 a 78225 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-23874

TEXTO

Edicto

En los autos de referencia se han dictado las siguiente resoluciones:

Auto N.º 168/11

En Zaragoza, a veinte de junio de dos mil once.

Antecedentes de hecho

Primero.-En fecha diez de mayo de dos mil once se presentó por la administración concursal escrito, que tuvo entrada en este juzgado el día once de mayo de dos mil once, en el que solicitaba que, dado que no existen bienes ni derechos del concursado ni acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas al haber sido aprobado el plan de liquidación, haber satisfecho los créditos contra la masa reconocidos y no existir otros bienes o derechos del concursado pendientes de liquidación y haber presentado informe solicitando la calificación del concurso como fortuito, se procediera a decretar la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones. Añadió que la tesorería de la concursada y que asciende a 16214,96 € no va a sufrir modificaciones por lo que ha de procederse a repartir entre los acreedores con privilegio especial: Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el Ayuntamiento de Zaragoza la citada cantidad a prorrata.

Segundo.-Puesto de manifiesto por quince días a todas las partes personadas, no se ha formulado oposición en el referido plazo.

Tercero.-Asimismo, por la administración concursal se presentó, en igual fecha, escrito de rendición de cuentas, del que se confirió traslado a las partes personadas por quince días, sin que se haya formulado oposición.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176.1.3.º de la Ley Concursal, procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, en cualquier estado del procedimiento, cuando se produzca o compruebe el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio.

Segundo.-Según lo dispuesto en el artículo 176. 2 y 4 de la Ley Concursal, el informe de la administración concursal favorable a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos afirmará y razonará inexcusablemente que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendiente de ser ejercitadas.

Tercero.-Con arreglo a lo establecido en el artículo 178 de la Ley Concursal, en todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

En los casos de conclusión de concurso por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

En los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos del deudor persona jurídica, la resolución judicial que la declare acordará su extinción y dispondrá el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto el Secretario Judicial expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

En el presente caso, una vez liquidados todos los bienes del activo y pagado a los acreedores, el administrador concursal ha solicitado la conclusión. Por otro lado, no consta la existencia de acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros y la pieza sexta de calificación ya se ha tramitado. Por último debe indicarse que la tesorería de la concursada -16214,96 €- no va a sufrir modificaciones y lo es a repartir entre los acreedores con privilegio especial a prorrata: Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el Ayuntamiento de Zaragoza y que ningún acreedor ha puesto objeciones al archivo de las actuaciones. Por todo ello, sin más innecesarias consideraciones, debe ordenarse la conclusión del concurso

Cuarto.-De conformidad con el art. 181.3 de la Ley Concursal, si no se formulase oposición a la rendición de cuentas, el juez en el auto de conclusión del concurso, las declarará aprobadas.

Parte dispositiva

Declaro la conclusión del concurso de "TRANSZARAGOZA S. COOP.", seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el n.º 23/2010-E y el archivo de las actuaciones.

Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.

Se acuerda la extinción de "TRANSZARAGOZA, S. COOP.", debiendo procederse al cierre de su hoja de inscripción, a cuyo efecto se expedirá mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución una vez sea firme.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídanse mandamientos a los Registros donde figuran inscritos los bienes y derechos del deudor para la cancelación de las anotaciones preventivas efectuadas en su día, librándose para ello los correspondientes oficios y mandamientos que serán entregados al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Insértese testimonio de esta resolución en los autos y llévese el original al Libro Registro correspondiente.

Así lo acuerdo, mando y firmo, doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza. Doy Fe.

-siguen las firmas-

Auto

Juez/Magistrado-Juez Sr./a:

María del Carmen Villellas Sancho

En Zaragoza, a veintinueve de junio de 2011.

Dada cuenta, visto el estado procesal que mantienen estas actuaciones y el escrito presentado por la concursada, es procedente dictar la presente resolución en base a los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero.-En el presente procedimiento se ha dictado Auto de 20 de junio de 2011, que ha sido notificada a las partes.

Segundo.-La referida resolución contiene el siguiente error: "Se acuerda la extinción de "TRANSZARAGOZA, S. COOP.", debiendo procederse al cierre de su hoja de inscripción, a cuyo efecto se expedirá mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución una vez sea firme.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal".

Fundamentos de derecho

Único.-El artículo 214.1 de la LEC, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.

En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.

Parte dispositiva

Se rectifica el auto, de 20 de junio de 2011, en el sentido de que donde se dice "Se acuerda la extinción de "TRANSZARAGOZA, S. COOP.", debiendo procederse al cierre de su hoja de inscripción, a cuyo efecto se expedirá mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución una vez sea firme",.debe decir: "Se acuerda la extinción de "TRANSZARAGOZA, S. COOP.", debiendo procederse al cierre de su hoja de inscripción, a cuyo efecto se expedirá mandamiento al Registro de Sociedades Cooperativas-Instituto Aragonés de Empleo-,conteniendo testimonio de la presente resolución una vez sea firme.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

Zaragoza, 29 de junio de 2011.- La Secretaria Judicial.

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