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Documento BOE-B-2011-23418

ALBACETE

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2011, páginas 77202 a 77203 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-23418

TEXTO

Don Sigfrido Mangas Morales, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número 3 y Mercantil de Albacete

Anuncia

1.-Que en el procedimiento concursal número Concurso Abreviado 0000590/2010 se ha dictado el 22 de junio de 2011 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 24 de mayo de 2011 cuyo Fallo es como sigue:

Fallo

Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por la concursada Ajos Padilla, Sociedad Limitada, que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 24 de mayo de 2011.

Se acuerda la formación de la Sección de Calificación del concurso que estará encabezada con testimonio de la presente resolución y se incorporarán a ella testimonio de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento judicial y del auto de declaración del concurso; así mismo en la publicación de la presente resolución se hará constar que dentro de los diez días siguientes a la última publicación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda el cese de la Administración Concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada y ello sin perjuicio de las funciones propias durante la tramitación de la Sección de Calificación.

Se concede a la Administración Concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Requiérase a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta resolución al concursado, a la Administración Concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este Juzgado de su diligenciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Albacete para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación que podrá prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, previa constitución del depósito prevenido en la disposición adicional 15ª de este Juzgado, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

Albacete, 27 de junio de 2011.- El Secretario Judicial.

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