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Documento BOE-B-2011-23416

RIBADAVIA

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2011, páginas 77199 a 77200 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-23416

TEXTO

Edicto.

Doña María Dolores Blanco Pereira, Secretaria Judicial, del Juzgado 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Ribadavia, doy fe y testimonio que en los autos de divorcio 459/10, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo contienen los siguientes particulares:

Ribadavia, 9 de junio de 2011. Vistos por el Sr. don José Luis Deaño Rodríguez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Ribadavia los presentes autos de divorcio contencioso n.º 459/2010, seguidos a instancia de don Manuel Gil Justo Ruiz, representado por el Procurador don Alberto Pérez Rivas y asistido del Letrado don Antonio Valencia Fidalgo, contra doña Tairy del Carmen González Fuenmayor, declarada en situación de rebeldía procesal, paso a resolver en base a los siguientes:

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Alberto Pérez Rivas, en nombre y representación de don Manuel Gil Justo Ruiz contra doña Tairy del Carmen González Fuenmayor, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges adoptando como definitivas las siguientes medidas:

1. La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cese la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3. Conforme a lo previsto en los artículos 95.1 y 1392.1 del C.C. la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho con la firmeza del presente pronunciamiento.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en qué conste el matrimonio solicitante, extendiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndole saber que no es firme y que frente a ella puede interponerse recurso apelación que debe ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, ingresando la cantidad en el Banesto, en la cuenta de este expediente 3240 0000 33 0459 10.

Así lo acuerda, manda y firma el Sr. don José Luis Deaño Rodríguez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ribadavia y de su partido.

Y encontrándose dicho demandada, doña Tairy del Carmen González Fuenmayor, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ribadavia, 9 de junio de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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