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Documento BOE-B-2011-23142

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 11 de julio de 2011, páginas 76285 a 76285 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-23142

TEXTO

Edicto.

Doña Yolanda Caballero Martín, Secretaria sustituta del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 28/2010 referente a la concursada "AGR Asesores, S.L.", por auto de fecha 30 de junio de 2011, se ha acordado lo siguiente:

1. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la deudora "AGR Asesores, S.L.".

2. Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la LC.

4. Se declara disuelta la concursada "AGR Asesores, S.L.", cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5. Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados y, en su caso, la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

6. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicarán en el BOE y en el Registro Público concursal y se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil.

7. En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de la concursada conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

8. Fórmese la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2.º de la LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha Sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Madrid, 30 de junio de 2011.- La Secretaria Judicial.

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