Doña María del Pilar Cabanas Trejo, Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, con residencia en Sitges,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Sitges (Barcelona), Centro Comercial Oasis, Local 45, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana.- Entidad número cinco.- Vivienda puerta primera, en la planta segunda, del edificio en Sitges, Calle Islas Baleares, número 3.
Superficie construida 54 metros cuadrados.
Linda: Frente, caja de escalera; fondo, vuelo sobre la zona ajardinada; derecha entrando, vuelo sobre la Calle Islas Baleares, e izquierda, vuelo sobre la zona ajardinada.
Cuota de participación 16,68%
Inscripción.- En el Registro de la Propiedad de Sitges, tomo 1.166, libro 255 de Sitges, folio 160, finca número 14.250.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi notaría. La 1.ª subasta el día 1 de agosto de 2011 a las 12 horas, siendo el tipo base el de 200.000 euros; de no haber postor o si resultare fallida, la 2.ª subasta el día 6 de septiembre de 2011, a las 12 horas, cuyo tipo será el 75% de la primera; en los mismos casos, la 3.ª subasta el día 6 de octubre de 2011, a las 12 horas sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el día 4 de noviembre de 2011 a las 12 horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículo 236a) y 236b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría de lunes a viernes de 9:30 horas a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada.
Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30% del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta y en la 3.ª un 20% del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre de la Notario.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Sitges, 27 de junio de 2011.- María del Pilar Cabanas Trejo, Notario de Sitges.
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