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Documento BOE-B-2011-22593

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2011, páginas 74802 a 74802 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-22593

TEXTO

Edicto

Juzgado de Primera Instancia número 7 (Mercantil) Tarragona

El Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 7 (Mercantil) de Tarragona, por el presente, hace saber:

Que en los autos de concurso voluntario de la mercantil Jean Nature, S.L. Unipersonal (CIF B43648898), seguidos en este Juzgado con el n.º 110/2008-2, se ha dictado en fecha 15-11-10 auto de conclusión del concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se declara la conclusión del concurso voluntario de Jean Nature, S.L. Unipersonal, seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el n.º 110/2008, y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Asimismo, se decreta el cese de la Administración Concursal.

Dése traslado de la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal a todas las partes personadas, a fin de que en el plazo de quince días puedan oponerse, si viere convenirles, de conformidad con lo previsto en los arts. 176.2 y 5 y 181.2 de la L. Concursal.

Hágase público el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el BOE.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Tarragona, para la cancelación, en la hoja correspondiente a la concursada, de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la misma, del cese de los Administradores concursales así como la relativa a la apertura de la fase de liquidación; e igualmente expídanse mandamientos a los Registros de la Propiedad n.º 1, 2 y 3 de Reus donde figuran inscritos los bienes y derechos del deudor para la cancelación de las anotaciones preventivas efectuadas en su día. Líbrense para ello los correspondientes oficios y mandamientos que serán entregados al procurador del solicitante para su inmediata remisión al BOE y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos.

Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de Reus.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma Doña María Arántzazu Ortiz González, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil número 1 de Tarragona. Doy fe."

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.

Tarragona, 15 de noviembre de 2010.- El Secretario Judicial.

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