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Documento BOE-B-2011-22317

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 4 de julio de 2011, páginas 73773 a 73773 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-22317

TEXTO

Edicto

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo, por el presente, hago saber:

Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I Declaración Concurso 255/2011 se ha dictado a instancias de Residenciales Ramallosa, Sociedad Limitada en fecha veintidós de junio de 2011 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Residenciales Ramallosa, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B-36.957.041, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al tomo y libro 3.101, folio 055, hoja PO-37.938, inscripción primera, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Damas Apostólicas, 15 - Oficina 113 - La Ramallosa - Nigrán.

Segundo.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio.

Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose, en todo caso, originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Vigo, 22 de junio de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

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