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Documento BOE-B-2011-21844

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2011, páginas 72637 a 72637 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-21844

TEXTO

Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado voluntario n.º 123/11, habiéndose dictado en fecha 3 de junio de 2011 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de:

Beltoan Obras y Servicios, S.L., con domicilio en Carretera Gandia-Valencia Km 47.5, Onteniente y CIF B97655393, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al tomo 8.302, libro 5.093, folio 19, sección 8, hoja V-108.702.

Excavaciones Guerola, S.L., con domicilio en Carretera Gandia-Almansa km 45, Onteniente y CIF B96299672, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia en el tomo 4.929 General 2.238 Libro Sociedades, folio 97, sección general del Libro de Sociedades, hoja V-35.557, inscripción 1.ª y Grupo Inmobiliario Beltoan, S.L., con domicilio en Carretera Gandia-Valencia km 47.3 Ontinyent, y CIF B-966622093, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al tomo 5.864, libro 3.170, folio 111, sección 8, hoja V 55.862, inscripción 1.ª

Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Asimismo, se hace saber, que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.

Valencia, 3 de junio de 2011.- El Secretario Judicial.

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