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Documento BOE-B-2011-21797

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2011, páginas 72589 a 72589 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-21797

TEXTO

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante, por el presente hago saber: Que en el Concurso de Acreedores (Voluntario, Abreviado) N.º 285/2009-D de los seguidos en este Juzgado y de los deudores don Francisco Ripoll Martin, con DNI N.º: 73.987.013-S, y doña Ana María Martínez Lineros, con DNI N.º: 73.990.789-L, casados en régimen de gananciales y domiciliados ambos en Camí Sant Joan, n.º 18, Puerta B, Denia, en fecha 10-06-2011, se ha dictado Auto cuya Parte Dispositiva es del tenor siguiente:

"Parte Dispositiva

1.-Se declara la terminación de la fase común del concurso.

2.-Se acuerda la apertura de la fase de convenio, procediéndose a formar la sección Quinta del concurso.

3.-Se convoca Junta de Acreedores, que se celebrará el próximo 25-noviembre-2011, a las 12'00 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado (Sala N.º 9 sita en la 1.ª planta), publicándose Edictos en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el BOE, este último de forma urgente y gratuita.

4.-No habiendo sido presentada ninguna propuesta de convenio conforme lo previsto en el art. 113.1 de la LC, ni habiéndose solicitado la liquidación por el concursado, este y los acreedores cuyo crédito superen conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio, desde la convocatoria de la Junta hasta 40 días antes de la fecha señalada para su celebración, haciéndose constar que en caso de no presentarse dentro del plazo legal, propuesta de convenio, se dejará sin efecto la convocatoria a junta y se procederá a apertura de oficio la fase de liquidación (art. 114 y 143 LC).

5.-Comuníquese esta resolución en los Incidentes Concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del art. 197.3 LC.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al art. 98 LC..."

Y para su general conocimiento y su inserción en el BOE, se expide y firma el presente.

Alicante, 10 de junio de 2011.- La Secretaria Judicial.

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