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Documento BOE-B-2011-21771

Anuncio de la Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial por la que se da publicidad a la resolución de reintegro parcial de ayuda concedida a la empresa "Sistemas Exitt, S.L.", correspondiente al expediente FIT-310200-2006-102.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2011, páginas 72561 a 72562 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-B-2011-21771

TEXTO

Habiendo intentado la notificación según lo establecido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no siendo posible, por el presente anuncio, la Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial notifica a la empresa "Sistemas Exitt, S.L." la resolución de reintegro parcial de ayuda concedida, correspondiente al expediente FIT-310200-2006-102.

Con fecha 14 de diciembre de 2006, la Dirección General de Desarrollo Industrial, al amparo de la Orden ITC/657/2006, de 27 de febrero por la que se efectúa la convocatoria del año 2006 para la concesión de las ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) resolvió conceder a la empresa "Safloc, S.L.", con CIF B-50171461, una subvención de 50.000.00 euros, anualidad 2006 y 148.000.00 euros en concepto de anticipo para la realización del proyecto "Extintor de incendios tierra-tierra".

Con fecha 15 de febrero de 2009 se certificó la justificación del proyecto disminuyendo la ayuda de la subvención 20.136.76 euros y el anticipo en 48.373.10 euros quedando la subvención total justificada 29.863.24 euros y el anticipo reembolsable total justificado 99.626.90 euros.

Mediante Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, se desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, asumiendo la gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas públicas en su ámbito de actuación, modificado por R.D. 542/2009 por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

De acuerdo al informe de control financiero emitido por la Oficina Nacional de Auditoría de fecha 9 de septiembre de 2010 en uso de las competencias que le atribuye el artículo 44 de la Ley 38/2003 de17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad se resistió con excusas, obstruyendo la comprobación de la documentación pertinente para verificar la realización del proyecto, haciéndose imposible el control financiero por parte de la Intervención Territorial. Por tanto, la ayuda correspondiente a las inversiones realizadas debe ser de 99.626.90 € en concepto de préstamo reduciendo a cero la ayuda en concepto de subvención.

Examinadas las actuaciones, esta Secretaría General, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1. e) del artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el apartado vigésimo sexto de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, ha resuelto el reintegro por importe de 29.863.24€ de la ayuda concedida a esa entidad, por no facilitar la documentación de justificación acreditativa de los gastos en la ejecución del proyecto, procediendo el reintegro de la cantidad anteriormente citada y la exigencia del interés de demora 7.338.24 € a contar desde la fecha de pago de la subvención 29/12/2006 hasta la fecha de la resolución de reintegro 10/03/2011.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Lo que se hace público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, modificada por la Ley 4/2000 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 15 de junio de 2011.- El Subdirector general de Fomento de la Innovación Empresarial, Luis Cueto Álvarez de Sotomayor.

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