Subasta notarial.
Yo, Ignacio Ferrer Cazorla, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Extremadura, con residencia en Cáceres, hago saber:
Que en mi notaría, sita en la avenida Virgen de Guadalupe, número 18, planta primera, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana.-Solar en Cáceres, señalada con los números, 9, 11 y 15 en la avenida de las Lavanderas.
Ocupa una superficie después de la agrupación de trescientas cuarenta y cuatro metros cuadrados.
Linda: derecha entrando, viuda de Luis Barrantes; izquierda, Pedro Luna, y fondo, corrales de citadas casas, Arturo García Rasero y resto de finca matriz.
Inscripción.-Consta inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de los de Cáceres, al tomo 2.598, libro 1.543, folio 1, finca 83.485, inscripción 2.ª.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi notaría. La 1.ª subasta el día 22 de julio de 2011 a las 11 horas, siendo el tipo base el de un millón seiscientos veintitrés mil ochocientos cincuenta y cinco euros (1.623.855,00 €); de no haber postor o si resultare fallida, la 2.ª subasta, el 23 de agosto de 2011 a las once horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la 3.ª subasta, el 21 de septiembre de 2011 a las 11 horas sin sujeción a tipo; y si hubiera pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el 3 de octubre de 2.011 a las 11 horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaria de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la notaría, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta y en la 3.ª un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la ejecución a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Cáceres, 20 de junio de 2011.- El Notario de Cáceres, Ignacio Ferrer Cazorla.
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