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Documento BOE-B-2011-21675

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2011, páginas 72433 a 72434 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-21675

TEXTO

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número uno de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Ordinario número 174/2010 se ha acordado mediante providencia de esta fecha la firmeza de la Sentencia de fecha veintiséis de abril de dos mil once, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Primero.- Que debo aprobar y apruebo la propuesta anticipada de convenio presentada en su día por el Procurador Señor Carlos Javier Sobrino Cortés, en nombre y representación de la mercantil Noge, Sociedad Limitada Unipersonal, por la Administración en fecha veintisiete de abril de dos mil diez en el Concurso Voluntario Ordinario 174/2010.

Segundo.- Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en la propuesta anticipada de convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 de la Ley Concursal.

Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

Se concede a la Administración concursal el plazo de seis meses a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Procédase a abrir la pieza quinta del convenio, con el testimonio de la presente resolución debiendo seguirse todo lo relacionado con el convenio de Noge, Sociedad Limitada Unipersonal, en dicha pieza quinta de convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 163.1, 1.º de la Ley Concursal procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores una quita superior a un tercio del importe de sus créditos y una espera superior a tres años.

Se concede el plazo de diez días, de conformidad con el artículo 168 de la Ley Concursal, en relación con el artículo 191 de la misma, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.

Tercero.- Una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Girona para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 en relación con el artículo 24 de la Ley Concursal inscriba la Sentencia aprobando la propuesta anticipada de convenio respecto de la entidad mercantil concursada Noge, Sociedad Limitada Unipersonal, con número de CIF B-17.010.000, en la hoja de la mercantil abierta al Tomo 69, hoja número 108, inscripción primera, hoy hoja GI-6061, Folio 218.

Dése a la presente Sentencia la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Y para la efectividad de lo acordado publíquese la misma en el Boletín Oficial del Estado expidiéndose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados al procurador Señor Carlos Javier Sobrino Cortés una vez firme esta resolución.

Cuarto.- No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Girona (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por don Hugo Novales Bilbao, Magistrado-Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Girona, a veintiséis de abril de dos mil once.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 109, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 18 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial.

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