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Documento BOE-B-2011-21672

GIJÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2011, páginas 72430 a 72430 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-21672

TEXTO

Edicto

Don Miguel Ángel Álvarez Turanzas, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Gijón, por el presente, hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección primera declaración Concurso 67/2011 se ha dictado a instancias de Mariano Pola 12 Automóviles, Sociedad Limitada, en fecha 25 de mayo de 2011, Auto de declaración de Concurso voluntario del deudor Mariano Pola 12 Automóviles, Sociedad Limitada, CIF B-33815994, con cuyo centro de interés principales lo tiene en Avenida Juan Carlos I, número 9, bajo de Gijón.

1º.-La declaración del presente concurso tiene la consideración de voluntario.

2.º-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que venía ejerciendo el deudor.

3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante el Decanato de los Juzgados de Gijón, sito en la calle Prendes Pando, número 1, 4.ª planta, dirigida a este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecen en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador/a y asistidos de letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Gijón, 25 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial.

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