Don Rufino Liébana Carmona, Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, Instructor de Expedientes Disciplinarios en la Unidad de Régimen Disciplinario de la División de Personal,
Hago saber:
Primero.-Que por este Edicto, al no haber sido posible por otros medios, se notifica al Policía del Cuerpo Nacional de Policía don Juan Miguel Noguera Martínez, con d.n.i., número 30.475.617, adscrito a la Comisaría Provincial de Bilbao, suspenso firme de funciones en otro expediente disciplinario y actualmente en paradero desconocido, la incoación del Expediente Disciplinario número 11/2011, adoptada por resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 12 de enero de 2011, y en el que figura como inculpado.
Asimismo se le notifica que en dicho Decreto se acuerda: "Que por el Inspector del Cuerpo Nacional de Policía don Rufino Liébana Carmona, asistido en calidad de Secretario por el Oficial de Policía don José Luis Jouve Gallego, se proceda a incoar expediente formal disciplinario...".
Segundo.-Que esta notificación se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y a los efectos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal, en relación con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con su artículo 59.5, y teniendo en cuenta lo prevenido en el artículo 61 de aquella Ley.
Tercero.-Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley Orgánica, le informo que el plazo máximo para la resolución y notificación de este procedimiento es de seis meses, computados desde la fecha del acuerdo de incoación hasta la de notificación de la resolución definitiva.
Cuarto.-No obstante lo anterior, al instruirse una causa penal por los mismos hechos, deviene vinculante en este procedimiento disciplinario la relación de hechos probados que se dicte en el orden jurisdiccional penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como en el artículo 18.3 de la Ley Orgánica /2010, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y el criterio sostenido por los Tribunales, especialmente, a partir de la Sentencia 77, de 3 de octubre de 1983, del Tribunal Constitucional, sobre la obligación para la Administración de respetar en los procedimientos sancionadores que tramiten el planteamiento fáctico que hayan realizado los órganos jurisdiccionales. En consecuencia, el plazo de seis meses de duración anteriormente reseñado, queda suspendido y comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que tenga entrada en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil la sentencia firme dictada en el ámbito penal, siempre que el inculpado haya comparecido con anterioridad en el procedimiento; de no ser así, el plazo de caducidad seguirá interrumpido de conformidad con el artículo 44.2, párrafo 2.º, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por causa imputable al interesado.
Quinto.-Que a efectos de cumplimentar el trámite de audiencia en dicho expediente disciplinario, según prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y de conocer el contenido íntegro de las actuaciones disciplinarias, el inculpado deberá comparecer en la Unidad de Régimen Disciplinario (División de Personal), sita en el Paseo de las Delicias, núm. 76, 3.ª planta, de Madrid, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, en el plazo de diez días, computados desde la fecha siguiente a la de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en la Orden General de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, apercibiéndole de que si no acude a tal requerimiento proseguirán las actuaciones con el perjuicio a que en Derecho haya lugar.
Madrid, 15 de junio de 2011.- El Comisario, Jefe de la Unidad, P.A., el Jefe de Área.
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