No habiendo sido posible hacer efectiva, por el conducto ordinario, la notificación a los interesados de la resolución dictada en procedimiento de reintegro tramitado, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
El Secretario General, en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 4.3 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, hace saber:
1º.- Por el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), se ha dictado Resolución, con fecha 06/05/2011, en los términos y con las consecuencias que en la misma se establecen, en procedimiento de reintegro (expediente nº 8135/10) seguido sobre subvenciones percibidas durante el ejercicio 2007 y con cargo a los expedientes de restitución detallados en las actuaciones, por la firma El Ágape Segoviano, Sociedad Limitada, con NIF B40149437, y domicilios en Carretera de Palazuelo, Km 2,1, y Avenida de la Constitución, n.º 20, ambas de Segovia.
La citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa por razón de lo dispuesto en el artículo 42.5 de la Ley General de Subvenciones, podrá ser impugnada potestativamente en reposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, ante el Fondo Español de Garantía Agraria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo con la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
2º.- Existe constancia del intento de notificación de la citada Resolución al interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la citada Ley, con el fin de salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los interesados en el procedimiento, no se procede a la publicación de la citada resolución en su totalidad.
Lo que se hace público, en sustitución de la notificación directa a las personas interesadas, que podrán dirigirse al FEGA, C/ Beneficencia, 8, 28004 de Madrid, para conocer el texto íntegro de dicha resolución.
Madrid, 16 de junio de 2011.- El Secretario General, Fdo. Luis Manuel González-Quevedo Tejerina.
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