Yo, Francisco Javier Sacristán Lozoya, Notario del Ilustre Colegio de Castilla y León, con residencia en Valladolid, hago saber: Que en mi notaría sita en Valladolid, calle Constitución, número 8, 2.º Dcha, se tramita venta extrajudicial, conforme el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Vivienda de la planta cuarta, tipo F, izquierda, de la casa sita en Valladolid, en la calle Cartagena, número 3, que ocupa una superficie de sesenta y siete metros y sesenta y nueve decímetros cuadrados, inscrita en el Registro de la Propiedad numero seis de Valladolid, finca registral numero 26.027.
Procediendo la subasta de la finca, se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi notaría. La primera subasta el día 28 de julio de 2011, a las nueve horas, siendo el tipo base el de ciento dieciocho mil seiscientos veinticinco euros; de no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta el 30 de agosto de 2011, a las nueve horas, cuyo tipo será el 75 por ciento de la primera; en los mismos casos, la tercera subasta, el día 27 de septiembre del mismo año y hora, sin sujeción a tipo; y si hubiera pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorante y mejor postor, el día 5 de octubre de 2011 a las diez horas
La documentación y certificación del Registro, a que se refiere los artículos 236a) y 236b) del Reglamento Hipotecario, pueden consultarse en la notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca, que se ejecuta continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente en la notaría una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta y en la tercera un 20 por ciento del tipo de la 2.ª, mediante cheque bancario a nombre del Notario.
Podrán hacerse posturas por escrito, en pliego cerrado acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo, o de un acreedor posterior podrá hacerse en calidad de ceder a un tercero
Valladolid, 21 de junio de 2011.- El Notario, Francisco Javier Sacristán Lozoya.
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