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Documento BOE-B-2011-21023

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2011, páginas 70253 a 70253 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-21023

TEXTO

Edicto

El Secretario Judicial del Juzgado Mercantil de Tarragona, por el presente, hace saber:

Que en los autos de concurso voluntario de la mercantil JLF Cuines Banys Parquet, S.L. (CIF B43593110), seguidos en este Juzgado con el nº 210/2008-2, se dictó en fecha 19-11-08 auto de conclusión del concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo declarar y declaro la conclusión del concurso, seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el nº. 210/2008 a instancias de JLF Cuines Banys Parquet, S.L. y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

Se alza el plazo para la emisión del informe por parte de la Administración Concursal, si bien no deberá emitirlo a la vista del anterior pronunciamiento.

Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.

Firme que sea la presente resolución, hágase pública la misma por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico El Mundo en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento al Registro Mercantil de Tarragona para cancelación de la anotación practicada en su día, relativa a la declaración concursal, a las facultades de administración y disposición de la concursada y del nombramiento de la administración concursal. Líbrense para ello los correspondientes oficios y mandamientos que serán entregados al Procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos.

Respecto al escrito del procurador Sr. Gracia Marías, no procede fijar día para el otorgamiento del poder apud-acta, habida cuenta de que se ha acordado en la presente resolución el archivo del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma Dª Maria Aranzazu Ortiz González, Magistrada Juez del Juzgado Mercantil 1 Tarragona. Doy fe."

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en

Tarragona, 1 de junio de 2011.- El Secretario Judicial.

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