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Documento BOE-B-2011-2093

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2011, páginas 6302 a 6302 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-2093

TEXTO

Edicto

Doña Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso n.º 259/2010, se ha dictado a instancias de la mercantil J.J. Serrano Construcciones y Gestión de Obras, S.L., en fecha 10/12/2010 auto de declaración de concurso voluntario del deudor J.J. Serrano Construcciones y Gestión de Obras, S.L., cuyo centro de intereses principales lo tiene en Puerto Lumbreras (Murcia), Avda. Juan Carlos I, n.º 25.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición, que seguirá ejerciendo el deudor, por la administración concursal, habiéndose designado administrador concursal a don Antonio García Díaz, de profesión abogado, con teléfono n.º 968213874 y fax n.º 968220058.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de 15 días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 11 de enero de 2011.- La Secretaria Judicial.

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