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Documento BOE-B-2011-20325

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2011, páginas 67762 a 67762 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-20325

TEXTO

Edicto

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº sección I declaración de concurso 85/2011 se ha dictado a instancias de Construcciones Venecara, S.L. en fecha 27 de mayo de 2011 auto de declaración de concurso del deudor Orencosa, S.L., cuyo centro de intereses principales lo tiene en parcela nº 2 Polígono 855 Sa Garriga D´amunt-Santa Eugenia. B57023608.

2º- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración.

3º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Palma de Mallorca, 27 de mayo de 2011.- El/La Secretario Judicial.

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