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Documento BOE-B-2011-20310

LEÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2011, páginas 67747 a 67747 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-20310

TEXTO

Edicto

Doña Belén Iglesias Refoyo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de León, por el presente, hago saber:

Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I declaración concurso 129/2011, se ha dictado a instancias de Construcciones Sevillano y Sotillo, S.L., en fecha 24 de mayo de 2011, auto de declaración de concurso del deudor Construcciones Sevillano y Sotillo, S.L., con CIF B-­24527830, con domicilio en León, calle Burgo Nuevo, número 2, 3.° C, inscrita en el Registro Mercantil de León al Tomo 1068, folio 125, hoja LE-16.607 y cuyo objeto social se centra en la promoción de la construcción de edificios, demolición de edificaciones, la excavación, urbanización, la rehabilitación de edificios y cualquier actividad inmobiliaria en general, compraventa y explotación de fincas, colaboración en la promoción de edificios.

Segundo.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

Tercero.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

León, 25 de mayo de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

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