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Documento BOE-B-2011-19555

BERJA

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2011, páginas 65792 a 65792 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-19555

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Berja,

Medidas provisionales 768/2010.

En Berja, a 27 de mayo de 2011.

Vistos por mí, doña Noemí Lázare Gómez, Juez de este Juzgado, los presentes autos de medidas provisionales, registrados con el n.º 768/2010, y seguidos a instancia de doña Nadia Ben Brahim representada por el Procurador Sra. Leal Calzadilla contra don Antonio Maldonado Jiménez, en situación de rebeldía procesal,

Parte dispositiva

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Acuerdo: El establecimiento de las siguientes medidas provisionales respecto de los hijos menores de doña Nadia Ben Brahim y don Antonio Maldonado Jiménez:

A) Los hijos menores quedarán bajo la guarda y custodia de doña Nadia Ben Brahim, teniendo compartida la patria potestad con el otro progenitor, que deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida de los hijos, resolviendo el Juez en caso de discrepancia entre ambas padres.

B) No se fija régimen de visitas en esta resolución.

C) Don Antonio Maldonado Jiménez abonará, en concepto de alimentos en beneficio de sus hijas, la cantidad mensual de 300 euros, por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año; este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que señale el interesado.

Las anteriores cantidades serán actualizadas a partir del 1.º de enero del año siguiente al de la fecha de la sentencia, conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación con las hijas puedan producirse previa acreditación de su importe y necesidad.

No se hace expresa imposición de costas.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así, lo acuerda, manda y firma, doña Noemí Lázare Gómez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Berja y de Violencia Sobre la Mujer.

Diligencia; Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

Berja, 3 de junio de 2011.- Secretario Judicial.

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