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Documento BOE-B-2011-19329

BERJA

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2011, páginas 64748 a 64749 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-19329

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1248/2009 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 y de Violencia Sobre la Mujer de Berja a instancia de Zhor Gharbou contra Mohamed Agharbou, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y de Violencia sobre la Mujer N.º 2 de Berja

Divorcio Contencioso 1248/09

Sentencia

En Berja, a 27 de mayo de 2011

Vistos por mí, doña Noemí Lázare Gómez, Juez de este Juzgado, los presentes autos de divorcio, registrados con el n.º 1248/09, y seguidos a instancia de doña Zhor Gharbou representada por el Procurador Sr. Gutierrez Sánchez contra don Mohamed Agharbou, en situación de rebeldía procesal,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Zhor Gharbou representada por el Procurador Sr. Gutierrez Sánchez contra don Mohamed Agharbou debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre ambos el 13 de septiembre de 2007 con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento y con el establecimiento de las siguientes medidas:

A) El hijo menor quedará bajo la guarda y custodia de doña Zhor Gharbou, teniendo compartida la patria potestad con el otro progenitor, que deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida de los hijos, resolviendo el Juez en caso de discrepancia entre ambos padres. Se atribuye a la madre el uso del domicilio conyugal en compañía de su hijo.

B) Se reconoce a don Mohamed Agharbou el derecho de visitas que libremente acuerden las partes y, en su defecto, el siguiente:

1.º) Fines de semana alternos, domingos desde las 12:00 horas hasta las 19:00 horas sin pernocta, debiendo recogerlo y entregarlo en el domicilio materno

C) Don Mohamed Agharbou abonará, en concepto de alimentos en beneficio de su hijo, la cantidad mensual de 200 euros, por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año; este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que señale el interesado

Las anteriores cantidades serán actualizadas a partir del 1 de enero del año siguiente al de la fecha de la sentencia, conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación con las hijas puedan producirse previa acreditación de su importe y necesidad.

Sin expresa imposición de costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, al Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la misma y de conformidad con lo preceptuado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de este Juzgado n.º 0243 0000 33 1248 09 indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo pronuncia, manda y firma Doña Noemí Lázare Gómez, Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción N.º 2 y de Violencia sobre la Mujer de Berja

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública, con mi asistencia, el Secretario; de todo lo cual, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mohamed Agharbou, extiendo y firmo la presente

Berja, 30 de mayo de 2011.- Secretario.

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