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Documento BOE-B-2011-19026

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2011, páginas 63412 a 63413 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-19026

TEXTO

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario nº 242/2009, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio de conformidad con lo prevenido en el art. 143 de la Ley Concursal cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Acuerdo: Declarar Finalizada la dase de convenio del presente procedimiento concursal de las personas físicas Gloria Cors Roura con DNI 77.901.795-J y de Francisco Martínez Maroto, con DNI 46.008.426-P y Abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el articulo 143.1 1º de la Ley Concursal, al no haberse podido aprobar ninguna propuesta de convenio, al no alcanzarse el quórum suficiente para la constitución de la Junta.

Durante la fase de liquidación quedaran en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijaran en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicaran en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro civil de Santa Coloma de Farners y al Registro Civil de Barcelona, así como al Registro de la propiedad de Santa Coloma de Farners (Girona), ordenándose la práctica de la anotación preventiva en los folios registrales correspondientes, de las circunstancias anteriormente manifestadas.

Entréguese en debida forma al procurador Sra. Immaculada Biosca, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas.

En el plazo de 8 Días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el art. 168, en relación con el 191 de la LC, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente Sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de Impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Lec).

Así lo manda y firma el Magistrado-Juez D. Hugo Bilbao del Juzgado Mercantil 1 de Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal expido el presente.

Girona, 9 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial.

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