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Documento BOE-B-2011-19013

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2011, páginas 63398 a 63399 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-19013

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita el concurso abreviado 0000395/2009-A de la mercantil "Textil Dacar", con CIF B-53493821, domiciliada en el polígono Industrial "els Algars", calle Ibi, nave 8, de Cocentaina, e inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 2361, folio 48, sección octava, hoja A-60359, inscripción primera, en el que se ha dictado con esta fecha auto de fin de fase común y apertura de la fase de liquidación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Uno. Se acuerda poner fin a la fase común.

Dos. Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

Tres. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición de la deudora sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal.

Cuatro. Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Cinco. Preséntese por el Administrador concursal en el plazo de ocho días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 LC.

Seis. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

Siete. Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 LC.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Artículo 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo 169 LC.

Notifíquese la presente resolución a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE por plazo de diez días.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

(Firmado y rubricado.)

Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente en

Alicante, 15 de abril de 2011.- La Secretaria Judicial.

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