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Documento BOE-B-2011-1894

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2011, páginas 5355 a 5356 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-1894

TEXTO

Por el presente, se hace saber, que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Textil Aparicio, S.L., con el número de registro 45/2010 en cuyo seno se ha dictado sentencia la que se aprueba el convenio presentado, habiéndose ordenado se proceda a dar la publicidad de los artículo 23 y 24 LC, publicándose el encabezamiento y fallo de la sentencia que son del siguiente tenor literal:

Magistrado-Juez que la dicta: Ilmo/a Sr/a Fernando Presencia Crespo. Lugar: Valencia. Fecha: 16 de diciembre de 2010.

Deudor: Textil Aparicio, S.L. Abogado: Joaquín Ignacio García Cervera. Procurador: Paula García Vives.

Acreedor: Moltó Reig, S.A.; Industrias Plásticas Bañeres, S.A.; TGSS, BBVA, Banco Popular Español, S.A.; Viajes El Corte Inglés, S.A.; Fogasa, Hidrocantábrico Energía, S.A.U.; AEAT. y CS de CCOO del PV. Procurador: Laura Toledano Navarro, Sergio Llopis Aznar, Mercedes Barrachina Bello, Salvador Vila Delhom, Lorena Layana Daza, Rafael Francisco Alario Mont.

Se procede a dictar la presente resolución. Sentencia nº 436/10

Vistos por mi Fernando Presencia Crespo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº dos de Valencia, los presentes autos de Procedimiento Concursal Abreviado Voluntario núm. 45/10, sección quinta, promovidos a instancias del Procurador Sr/a Paula García Vives, en nombre y representación de Textil Aparicio, S.L., en el que también ha sido parte la Administración Concursal.

Fallo

Que debo aprobar y apruebo, con los efectos previstos en la Ley Concursal, el convenio propuesto por el Procurador Sr/a Paula García Vives en nombre y representación de Textil Aparicio, S.L., que fue aceptado en la junta de acreedores celebrada el día 18 de noviembre de 2010.

Acuerdo el cese de los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio y sin prejuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

Se decreta el cese de/los administrador/es concursal/es, sin prejuicio de lo previsto en el capítulo II del título VI de la Ley Concursal.

Requiérase a dicho/s Administrador/es a fin de que rinda/n cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución.

Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados al contenido del convenio, en los términos expresados en los fundamentos jurídicos sexto, séptimo y octavo de la presente sentencia.

Requiérase a la parte deudora, a fin de que, con periodicidad Semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Hágase pública la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el BOE, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia para constancia del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese del administrador concursal y de la aprobación del convenio.

Conforme al art. 163-1º de la Ley Concursal fórmese la Sección 6ª de Calificación con testimonio de la presente resolución, de la solicitud del concurso y documento nº 2, sin perjuicio de añadirse testimonio de otros documentos en caso de estimarse necesario, y testimonio del auto de declaración del concurso, pudiendo cualquier acreedor o persona que acredite un interés legítimo o personarse en dicha sección 6ª alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro del plazo de diez días desde la última de las publicaciones de esta resolución en el BOE.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se terminará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario.

Líbrese y únase certificación de esta Sentencia al procedimiento concursal, con inclusión de su original en el Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación.- En la misma fecha se procede a hacer pública la presente resolución mediante su notificación a las partes, de lo que Doy Fe.

Valencia, 16 de diciembre de 2010.- El Secretario Judicial.

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