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Documento BOE-B-2011-18856

LOGROÑO

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2011, páginas 63188 a 63189 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-18856

TEXTO

Edicto.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Auto.

Juez/Magistrado-Juez.

Sr./a: Rafael Yangüela Criado.

En Logroño, a diecisiete de Mayo de dos mil once.

Antecedentes de Hecho

Primero.- En el presente procedimiento se ha dictado auto de declaración de concurso voluntario y abreviado a la mercantil Talleres Sanes, S.L. en fecha de dieciséis de mayo de dos mil once, la cual ha sido notificada a las partes.

Segundo.- En la expresada resolución se contiene/n el/lo/s siguiente/s párrafo/s: Fundamento de Derecho-Segundo: "Aporta también propuesta de convenio anticipado a los efectos del art. 104 de la LECO".

Terecero.- Con posterioridad a la firma de la referida resolución, se ha advertido que por error se ha incluido lo manifestado en el anterior antecedente de hecho cuando en realidad por la concursada no se ha formulado propuesta de convenio anticipada.

Fundamentos de Derecho

Primero.- El artículo 214.1 de la L.E.C. establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Segundo.- El artículo 215.3 de la L.E.C. dispone que si el tribunal advirtiese en sentencias o autos que dictara las omisiones a que se refiere el apartado 2 del citado artículo, podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dicta, proceder de oficio, mediante auto, a completar su resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.

Parte Dispositiva

Acuerdo: dejar sin efecto lo recogido en el fundamento de derecho segundo del auto de declaración de concurso voluntario y abreviado de fecha de dieciséis de mayo de dos mil once, cuando se dice: "aporta también propuesta de convenio anticipado a los efectos del art. 104 de la LOC".

Notifíquese la presente resolución de la concursa, administración concursal y demás interesados.

Líbrese oficio ampliatorio al mandamiento dirigidos al Registro Mercantil de La Rioja y Registro de la Propiedad n.º 2 de Logroño a fin de participar la presente resolución.

Expídase edicto para la publicación de la presente a los efectos oportunos en el Boletín Oficial del Estado.

Así mismo, procédase a fijar en el tablón de anuncios de este Juzgado el correspondiente edicto.

Hágase entrega de los despachos librados a la Procuradora Sra. Valdemoros Diaz de Tudanca para su diligenciado y reporte.

Modo de impuganción: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara/adiciona.

Así lo acuerda y firma S. S.ª; doy fe.

El/la Magistrado-Juez. El/la Secretario/a Judicial.

Y para su publicación el Boletín Oficial del Estado, se extiende la presente.

Logroño, 17 de mayo de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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