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Documento BOE-B-2011-18838

LEGANÉS

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2011, páginas 63169 a 63170 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-18838

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Leganés (Madrid).

Plaza de la Comunidad de Madrid n.º 5, (C.P.28912).

Tfnos. 913307540/39/38/37.

Fax 916887777.

Procedimiento: Modificación de medidas supuesto contencioso 700/2009.

De doña Mónica Salado de la Torre.

Procurador Sr. don Manuel Díaz Alfonso.

Abogado Sr. don José Ramón Baquedano Fernández.

Contra don Miguel Torres Sánchez.

Procurador/a Sr/a. sin provesional asignado.

Abogado/a Sr/a. sin profesional asignado.

Edicto.

En el presente procedimiento de modificación de medidas de divorcio n.º 700/09 seguido a instancia de doña Mónica Salado de la Torre frente a don Miguel Torres Sánchez se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:

"Sentencia.

En Leganés (Madrid), a 17 de septiembre del 2010.

Vistos por la Iltma. doña Mónica Sánchez Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia en Instrucción n.º 2 de Leganés, los presentes autos de juicio sobre modificación de medidas de divorcio n.º 700/09 promovidos por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz Alfonso, en nombre y representación de doña Mónica Salado de la Torre y bajo la asistencia letrada del Sr. Baquedano Fernández, contra don Miguel Torres Sanchez, en situación procesal de rebeldía.

(...)

Fallo.

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz Alfonso, en nombre y representación de doña Mónica Salado de la Torre, contra don Miguel Torres Sánchez, debo modificar y modifico el régimen de comunicaciones y visitas establecido por sentencia de fecha 8/3/06 en los autos de divorcio n.º 568/05 seguidos ante este Juzgado, en el sentido de que el mismo queda limitado a los fines de semana alternos desde las 11:00 horas hasta las 18:00 horas del sábado y del domingo, sin pernocta y debiendo desarrollarse en el punto de encuentro correspondiente a la localidad de Posadas (Córdoba) en donde reside el menor.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente y previa constitución del depósito prevenido legalmente en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y encontrándose dicho demandado, don Miguel Torres Sánchez en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Leganés, 16 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.

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