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Documento BOE-B-2011-18756

Anuncio de la Excma. Diputación de Cádiz sobre celebración de subasta de bienes inmuebles. Expediente de apremio n.º 11527/15826.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2011, páginas 63050 a 63052 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2011-18756

TEXTO

Carmelo Delfín Martínez de Salazar, Jefe de la Unidad de Recaudación del Servicio Provincial de Recaudación Zona El Puerto de Santa María,

Hago saber: En el expediente ejecutivo administrativo de apremio n.º 11527/ 15826 que en esta Unidad de Recaudación se instruye contra el deudor Las Beatillas, S.L., con n.º B11503265, por débitos a la Hacienda Municipal, por importe de 569.085,82 €, incluido principal, recargo de apremio, intereses de demora y costas presupuestadas del procedimiento, le fueron embargados bienes inmuebles de su propiedad habiéndose dictado con fecha de hoy la siguiente providencia:

Providencia: Autorizada por resolución del Sr. Tesorero del Excmo. Ayuntamiento de el Puerto de Santa María de fecha 10 de mayo de 2011 la enajenación por subasta de los bienes embargados propiedad del deudor Las Beatillas, S.L., cuyo embargo se realizó por Diligencia de fecha 29 de abril de 2010, procédase a la celebración de la citada subasta el día 29 de junio de 2011 a partir de las 11 horas y media hora más tarde en segunda subasta si esta quedara desierta, en el Salón del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, sito en el número 2 de la Plaza del Polvorista, en El Puerto de Santa María, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 100 y concordantes del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio).

Notifíquese esta Providencia al deudor y, en su caso, a su cónyuge, acreedores hipotecarios, terceros poseedores, acreedores con embargos preferentes y posteriores, con la advertencia que podrán liberar los bienes embargados en cualquier momento anterior a la adjudicación, pagando el total de la deuda incluido recargos, intereses de demora y costas del procedimiento.

En cumplimiento de dicha Providencia, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar lo siguiente:

Primero: Que los bienes inmuebles a enajenar es el que a continuación se describe:

Descripción de la finca. Haza de tierra en secano llamada Buenavista y Las Beatillas con casa de piedra sito en esta ciudad.

Inscripción/es registral/es: finca/s 709 del Registro de la Propiedad n.º 4 de El Puerto de Santa María.

Titularidad: Dicha finca aparece inscrita a favor de Las Beatillas, S.L.

El valor de tasación del 100% de la finca a subastar asciende a la cantidad de 3.515.760,00 €.

Tipo para la Subasta en primera licitación de 2.568.797,66 €.

Cargas subsistentes: Hipoteca Caixa Cataluña a fecha 26/07/2010: 946.962,34 €., más costas en el procedimiento de Ejecución Hipotecaria seguido ante el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de El Puerto de Santa María

Derecho del deudor sobre el inmueble: 100 % pleno dominio de la totalidad de la finca.

Segundo: Que todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta el depósito mediante metálico o cheque nominativo a favor de El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María como mínimo, del 20 por ciento de su tipo, depósito que se ingresará en firme en la Caja Municipal del Excmo. Ayuntamiento,, importe que se aplicará a la cancelación de la deuda del obligado al pago para cuyo cobro se ha realizado la subasta si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueden incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio del remate.

Tercero: Que la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se hace el pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

Cuarto: Que el rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación de los bienes, o dentro de los Quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.

Quinto: Que los licitadores podrán realizar ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta y que deberán ir acompañadas de cheque nominativo a favor de El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María. En el supuesto de concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado, comenzara la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquellas, y será adjudicataria la postura más alta por el tramo superior a la segunda en el caso de no existir otras ofertas.

Sexto: Que si en primera licitación no se formulasen posturas, en el mismo acto se anunciará, (si la Mesa de Subasta lo estima pertinente), la inmediata apertura de una segunda licitación, fijando como tipo el 75 por ciento del que sirvió en primera licitación. A continuación y durante media hora, habrá de constituirse nuevos depósitos del 20 por Ciento de dicho tipo, siendo válidos para esta licitación los consignados en primera licitación. Asimismo, si esta segunda licitación resultase desierta y en virtud de lo establecido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación, se podrá celebrar venta por adjudicación directa.

Séptimo: Que los licitadores habrán de conformase con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.

Octavo: Que los títulos de propiedad disponibles es certificación del Registro de la Propiedad, comprensiva de la descripción, titularidad, cargas sobre la finca y podrán ser examinados en la Unidad de Recaudación del Servicio Provincial de Recaudación de El Puerto de Santa María, sita en calle Virgen de los Milagros, n.º 39, en horario de 9 a 14 horas, de Lunes a Viernes.

Noveno: Que en el momento en que con el precio del bien adjudicado, se cubra el importe de la deuda y costas del procedimiento, el acto se dará por terminado.

Décimo: Que al término de la Subasta los depósitos que se hubiesen constituidos en la Mesa, se devolverán a sus respectivos propietarios, conservándose únicamente los pertenecientes a los rematantes los cuales serán considerados como entrega a cuenta del precio de adjudicación.

Undécimo: Que todos los gastos ocasionados por la adjudicación (Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos, Minutas de Registradores de Propiedad, etc.), serán por cuenta del adjudicatario.

Duodécimo: Que conforme establece el artículo 97.3 del Reglamento General de Recaudación, se notificó al deudor la valoración de tasación de la finca a enajenar, sin que se presente valoración contradictoria.

Décimo tercero: Que en el caso de deudores con domicilio desconocido, la notificación de la subasta se entenderá efectuada, a todos los efectos legales, por medio de su anuncio.

Décimo cuarto: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.6 del Reglamento General de Recaudación, terminada la subasta se entregará a los adjudicatarios certificación del acta de adjudicación de bienes y precio de remate, a los efectos tributarios que procedan. Justificado el pago, exención o no sujeción a dichos tributos, se les entregará los bienes.

Décimo quinto: Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, continua subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta el licitador las admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor.

Décimo sexto: Los tramos a que deberán ajustar las posturas serán de 6.000 en 6.000 €.

Recursos: Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, puede interponer recurso de alzada, o cualquier otro que estime conveniente, ante el Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Cádiz, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación.

Transcurrido el plazo de un mes sin que haya recaído resolución expresa, quedará expedita la vía contencioso administrativa.

Advertencias: La interposición de cualquier Recurso o reclamación, no implica la suspensión del Procedimiento de Apremio, a menos que se garantice el pago de la deuda o se consigne su importe en los términos establecidos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

Sin perjuicio de cuanto antecede, ponemos en su conocimiento que el pago de los débitos que en este expediente se persiguen, puede efectuarse en esta Unidad de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo.

El Puerto de Santa María, 23 de mayo de 2011.- El Jefe de la Unidad de Recaudación.

ANÁLISIS

Tipo:
Subasta
Ámbito geográfico:
Andalucía
Materias:
236 Servicios inmobiliarios,
Observaciones:
Servicios.

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